Vía Bye, Bye Spain llego a este interesantísimo artículo de Mira Milosevich publicado en ABC. Su párrafo final es una sentencia en toda regla:
Lo que España puede aprender de Yugoslavia es que la descentralización atolondrada del Estado lleva a su desintegración, así como que un Estado no debería incluir en su Constitución los dispositivos legales de su destrucción. Una nación es difícil de definir, pero, en todo caso, es algo más complejo que una sociedad mercantil.
A la vista de la propaganda que ha realizado Berlin Smith de la original idiosincrasia del Canadá, primer país de los considerados serios que ha reconocido en su ordenamiento legal la posibilidad de que una parte de él se escinda por la voluntad de sus ciudadanos, las explicaciones de Mira Milosevich merecen un espacio para el comentario (y uno espera que de disputa entre los habituales) acerca de la validez argumentaria de mi grial canadiense.
Vean por qué. Según nos cuenta Milosevich, hay muchos elementos paralelos o similares a lo que sucede en Montenegro con lo previsto en Canadá y que, simultáneamente, plantean la posible problmática de la previsión del derecho de secesión:
Una pregunta clara:
«¿Quiere usted que Montenegro sea un Estado independiente con plena soberanía nacional?»
Reglas para alcanzar la mayoría, con advertencias críticas:
"No parece fácil decidir si lo más sorprendente es el hecho de que el referéndum haya sido aprobado por la Unión Europea o que la Comisión de Venecia de la UE haya impuesto la exigencia de que el «sí» deba ganar con el 55 por ciento de los votos emitidos, sin poner condición alguna respecto al número de los mismos. El actual Gobierno de Montenegro ha propuesto que la participación del 41 por ciento de la población con derecho a voto sea suficiente para que el referéndum sea válido, mientras el Gobierno serbio ya ha anunciado que si no participa un mínimo del 51 por ciento considerará el referéndum como un acto ilegal y no reconocerá sus resultados"
¿Cómo se llega hasta aquí? Atiendan:
Europa insistió en la firma de un Acuerdo de unión de ambas repúblicas que se terminó firmando el 14 de marzo de 2002. Desde entonces, Serbia y Montenegro poseen dos Tribunales Supremos, dos bancos centrales, dos sistemas monetarios (euro y dinar), dos sistemas de aduanas. El artículo 60 del acuerdo sobre la creación de Serbia y Montenegro establece el derecho de ambas repúblicas a promover un referéndum, después de tres años, para cambiar su estatuto. Esta paradoja -la de que el mismo día de la constitución del estado común se contemplase la posibilidad de su desintegración- refleja que la UE tenía poca confianza en el futuro de este estado y aún menos en su capacidad de parar el proceso de balcanización. Sin embargo, esto no era una experiencia nueva para los yugoslavos. La Constitución de Yugoslavia de 1974 recogía una cláusula parecida. La crisis que surgió en los países del Bloque Comunista en los cincuenta y sesenta (Hungría, 1956; Checoslovaquia, 1968) fue un toque de atención a los comunistas yugoslavos, que decidieron flexibilizar el sistema. Pero, en lugar de descentralizar el poder del Partido Comunista, descentralizaron la estructura del Estado, otorgando el derecho de autodeterminación a todas las repúblicas. Como el poder real no estaba en las instituciones de las repúblicas sino en el Partido, ninguna de las repúblicas reclamó este derecho hasta la caída de los comunistas. La proclamación unilateral de independencia de Eslovenia, Croacia, Bosnia y Herzegovina y su reconocimiento internacional fueron justificados por el hecho de que habían celebrado sus referendos respectivos con la misma pregunta que ahora se plantea a los montenegrinos.
Obviamente, es un ejemplo claro de los riesgos (si se quieren llamar así, puesto que los solicitantes de la "autodeterminación" lo contemplan como un derecho) de establecer mecanismos de secesión... al menos sin nada que los sustente. Milosevich habla de "descentralización atolondrada" y creo que es en ello donde debemos centrarnos. Mis conclusiones - las mías, ustedes me dirán - son:
- La proclamación unilateral de independencia es un mal que crea más problemas que los que resuelve. Desestabiliza a los vecinos, crea situaciones de desgobierno potencial.
- Milosevich propone que no existan mecanismos constitucionales para la secesión. En Canadá han hecho precisamente esto mismo: decir que la constitución no lo permite, y hacer una ley que obliga a cambiar la constitución si se da el caso de una mayoría pacífica que invoca ese derecho. Los requisitos son más estrictos.
- En Canadá, como en el caso que se relata, los territorios federados disponen del derecho a celebrar referenda. En España, esto no es posible. ¿Se debería? ¿Con límites sobre las materias? Hay distritos de ciudades californianas que han votado su separación de determinadas ciudades y han creado nuevos ayuntamientos. Sí parece que la capacidad de convocar y celebrar referenda sobre materias que excede el ordenamiento constitucional por parte de un territorio es una fuente seria de desestabilización (perdonen, es que estoy influido por la ex-Yugoslavia)
- Puede que quepa hacerse esta pregunta: el reconocimiento de los derechos históricos de los territorios forales en la adicional primera de la constitución (aunque, con tino, se dice que su actualización se hace en el marco de la Constitución), junto a la previsión en los estatutos de Navarra y en la Comunidad Autónoma Vasca (en los dos) de un referéndum para la incorporación de Navarra a la segunda, ¿debería haberse hecho? ¿Debería aprovecharse ahora? Creo que en algún sitio lo he escrito ya: ¿puede alguien preguntarle al Tribunal Constitucional en qué consisten los derechos históricos de los territorios forales que la Constitución ampara y respeta?
Juzguen ustedes mismos. Al hablar de claridad, de lo que venimos hablando es de cómo debe una democracia responder a una petición de secesión completamente pacífica, aunque no se esté dispuesto a concederla. Los canadienses le preguntaron al Tribunal Constitucional que les dijera qué decían la Constitución y las leyes internacionales. Quizá nosotros debamos preguntar en qué consisten esos derechos históricos y el alcance de su actualización dentro de la Constitución. Un mecanismo, digamos, Herrero de Miñón. Parece también juicioso pensar que, teniendo una respuesta democrática para las peticiones de secesión, y al igual que ha hecho Canadá, no sea una cuestión reconocida en la Constitución, prudencia interesante visto el caso balcánico.
Por último, mueve a la reflexión si la constante renegociación de competencias no produce, de facto, el mismo mecanismo desestabilizador si no yugoslavo (que no me acusen de guerracivilista) si la existencia de desestabilización negativa para todos: las campañas, los insultos, el desdén y la incomprensión. Puede que todo por falta de una ratificación de la posición frente al estado de las "minorías nacionales". Ya saben, lo no preguntado: "¿desea usted que Cataluña/País Vasco forme parte de España?". No sé si esa es nuestra claridad.
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