Estábamos, queridos niños, en el momento cumbre del proceso de elaboración de la Ley de la Claridad. El Gobierno de Canadá recurre al Tribunal Supremo en busca de luz acerca de lo que debe hacer tras la experiencia de la declaración unilateral de soberanía y un referémdum muy complicado. Stephane Dion, miembro administración federal canadiense (Ministro de Asuntos Intergubenamentales y quebequés) lo explicaba haciendo una pregunta pertinente: ¿cómo debe reaccionar una democracia ante una reivindicación secesionista totalmente pacífica? Esto excluiría sólo parcialmente el caso vasco, pues aunque ETA (y Batasuna) optan por el crimen, el propio PNV en formas disimuladas y su socio Eusko Alkartasuna de modo explícito, abogan por la independencia de modo pacífico. La continuación de Dion añade un punto de precisión muy importante: "es una pregunta para la que debemos encontrar respuesta, independientemente de que deseemos la secesión o no". Un servidor cree que es la obligación de un demócrata, especialmente si pretende no ser nacionalista.
Pero vayamos a la materia que nos ocupa. ¿Qué contestó el Tribunal Supremo de Canadá a las tres preguntas tres que planteábamos? UNO: a la cuestión de si la constitución ampara la secesión unilateral, pues simplemente no, no es posible. DOS: sobre si es de aplicación el derecho internacional en aspectos como los de autodeterminación para proclamar una secesión unilateral, tampoco. La cuestión es que se trata de un derecho que está concebido para situaciones de descolonización y de dominio por potencias extranjeras que, obviamente no es el caso de Canadá. Y TRES, sobre qué derecho debe prevalecer, el Tribunal se inhibe, puesto que no tiene sentido después de las dos primeras.
El resultado es el esperado, ¿qué tiene de fascinante, Sr. Berlin Smith?. Se lo diré, porque en su dictamen se dice:
«Sea cual sea la definición justa de pueblo(s) que debe aplicarse en el contexto presente, el derecho a la autodeterminación no puede, en las circunstancias actuales [las de un Estado democrático], constituir el fundamento de un derecho de secesión unilateral».
"El voto democrático, sea cual sea la fuerza de su mayoría, no tendría efectos legales por sí mismos y no podría dejar de lado los principios del federalismo y el imperio de la ley, los derechos de los individuos y las minorías o el ejercicio de la democracia en Canadá como conjunto"
Dion hace una argumentación muy interesante:
Ningún grupo de ciudadanos puede tomar la iniciativa de monopolizar la ciudadanía en una parte del territorio nacional, ni despojar a sus conciudadanos, contra su voluntad, de su derecho de pertenecer plenamente al conjunto del país. Todos los ciudadanos deberían estar en condiciones de transmitir a sus hijos este derecho de pertenencia. En términos abstractos, ese derecho nunca debería ser cuestionado en una democracia. Ésta es sin duda la razón por la que tantas democracias se consideran indivisibles. Puesto que la lealtad establece un vínculo entre todos los ciudadanos por encima de sus diferencias, ningún grupo de ciudadanos en un Estado democrático puede apropiarse del derecho a la
secesión bajo el pretexto de que sus atributos particulares, como la lengua, la cultura o la religión, les permiten ser considerados como una nación o un pueblo diferenciado dentro del Estado.
La Ley de la Claridad resumiría en su preámbulo estas cuestiones:
Considerando que cualquier propuesta referida a la ruptura de un estado democrático es una materia de la máxima gravedad y es importante para todos sus ciudadanos...
Cabe no obstante la posibilidad de que se produzca de forma evidente una declaración de voluntad de dejar un país. En Canadá, las leyes conceden el derecho de las provincias federadas a realizar un referéndum. Esa opción la reconoce la ley de la Claridad en sus considerandos, incluyendo la capacidad de formular la pregunta (la Constitución española reserva ese derecho al Estado, un elemento que creo debe ser debatido y analizado). Dion lo resume así:
En otras palabras, la secesión no es un derecho en una democracia, aunque sigue siendo una posibilidad que el Estado existente podría aceptar ante una voluntad de separación claramente manifestada.
Lo que nos lleva a la cuestión final que indicaba el Tribunal Supremo y que convierte en norma la Ley de la Claridad: ¿qué hace si sucede esa voluntad de separación claramente manifestada? Aquí viene lo mejor. Puesto que la Constitución no reconoce ese derecho, si se produjera la manifestación de esa voluntad la situación exigiría, nos dice Dion "la negociación de una «multitud de cuestiones sumamente difíciles y complejas», entre otras, posiblemente, la de las fronteras territoriales. La obligación de entablar esta negociación sobre la secesión sólo existiría si hubiera un apoyo claro a la secesión, expresado por una mayoría clara y en respuesta a una pregunta formulada con claridad. Solamente la existencia de un apoyo claro por parte de la población dotaría a la reivindicación secesionista de la suficiente legitimidad democrática para justificar la obligación de una negociación sobre la secesión. Sin embargo, y aún en ese caso, el gobierno de Quebec seguiría sin tener derecho a emprender la secesión de forma unilateral, incluso en el supuesto de que las negociaciones fracasaran desde su punto de vista. «En virtud de la Constitución, la secesión exige la negociación de una modificación»."
Ibarreche, por ejemplo, se ha agarrado a esto. A que se tendría que negociar con el Estado. La astucia del PNV consiste en que no se apoya en los argumentos canadienses para preservar los derechos de todos, sino para imponer la solución nacionalista vasca que, no vamos a descubrir aquí, es precisamente lo contrario de lo que se pretende defender desde esta doctrina, la no imposición de una forma de vivir contraria a los principios democráticos (Ibarreche quiere eso de la elección de nacionalidad y la imposición del euskera, la construcción de la nación que no existe).
La ley de la claridad lo que hace, pues, es clarificar bajo qué circunstancias el Estado tendría que verse obligado a negociar con una provincia que hubiera mostrado claramente su voluntad de escindirse. Esta obsesión por la claridad tiene que ver con lo que contábamos el primer día acerca del referéndum nacionalista: se votaba sobre una oscura declaración de soberanía, pero no de indepedencia. Nosotros decíamos aquí que era como votar sobre el plan ibarreche y no sobre la verdadera naturaleza de las pretensiones nacionalistas. Es más cómodo decir sí a la soberanía que sí a la independencia: después los políticos se encargarían de declararla aunque yo no lo hubiera manifestado así:
El hecho de descartar la posibilidad de entablar una negociación sobre la secesión a menos que ésta cuente con el apoyo de una mayoría clara, y no incierta y frágil, pone de manifiesto que la secesión se considera un acto grave y probablemente irreversible, que afecta a las generaciones futuras y que tiene consecuencias muy importantes para todos los ciudadanos del país que, de ese modo, quedaría escindido. La pregunta formulada en el referéndum también debe ser clara, ya que es evidente que sólo una pregunta que aborde verdaderamente la secesión permitiría saber si los ciudadanos la desean realmente.
La negociación sobre la secesión debería llevarse a cabo en el marco constitucional canadiense y debería estar impulsada por la búsqueda real de la justicia para todos. Por ejemplo, en el caso de que poblaciones concentradas territorialmente en Quebec solicitaran claramente seguir formando parte de Canadá, debería preverse la divisibilidad del territorio quebequés con el mismo espíritu de apertura que llevó a aceptar la divisibilidad del territorio canadiense.
La ley, pues, precisa qué se debe hacer para negociar la modificación costitucional que permitiría la secesión: fija los tiempos que tiene el Parlamento para, una vez que una provincia anuncia su pregunta, decidir si no es ambigua (o sea, suficientemente clara), dice lo que no es una pregunta clara (por ejemplo, si usted quiere soberanía, no si quiere la secesión, apaños tipo estado libre asociado, si tiene en cuenta a todos los partidos de la provincia); dice también qué mayoría hay que considerar, tanto la que vota como si la que representa la que vota sobre el conjunto del censo. Por último, pero no por ello menos importante, dice que no puede proponerse la enmienda a la Constitución para permitir la indepedencia si en las negociaciones que se establezcan con la provincia secesionista no se han negociado la separación de activos y pasivos, los derechos de los pueblos aborígenes de Canadá y la protección de las minorías. Por llevarlo al caso vasco: no podría hacerse sin discutir los derechos de pensiones adquiridos por sus ciudadanos y que están depositados en la Seguridad Social española ni sin tomar en cuenta los derechos de la minoría que no quiere dejar de ser española.
Las conclusiones, para mañana. Si Morfeo me deja.
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