sábado, noviembre 05, 2005

Otegi, revisado y condenado: ¿Losantos?


No ha mucho desde esta página y las de A sueldo de Moscú debatíamos si las atribuciones de Federico Jiménez Losantos a un supuesto golpe de estado con amparo del Rey eran o no eran constitutivas de delito. Por comparación se utilizó aquí el proceso en marcha contra Arnaldo Otegi por el mismo motivo: el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) absolvió al líder de la izquierda radical vasca (vulgo, la cobertura política de ETA) y quedaba pendiente de resolver un recurso presentado por el Fiscal General del Estado en el Tribunal Supremo (TS), quien ha dado la razón a los representantes del Estado en contra del criterio anterior.

En los comentarios que se efectuaron a dicha comparativa, Ricardo Royo-Villanova aseveraba con extrema deportividad que "si Otegui es finalmente absuelto, asumiré que no tengo razón" tras interpretar que, en este caso, "Estoy de acuerdo con el fiscal y ha cometido delito" (Otegi). En mi respuesta, este escribidor le decía "si sale que no, no tendrás razón jurídica", pues la dificultad de poner la frontera en donde empieza la injuria y donde termina la crítica política es de extrema dificultad filosófica y, por tanto, no menos jurídica: en nuestro sistema son al final los jueces quienes no tienen más remedio que establecer una línea que delimite el bien y el mal. No nos queda más remedio que confiar en el criterio de las personas más sabias o más preparadas para que a lo largo del tiempo vayan elaborando la doctrina que va delimitando o dando forma a los límites a las libertades. Tras la condena de ayer, quien debe asumir que no tiene la razón (jurídica, asumo) es Berlin Smith.

Sin embargo es muy interesante efectuar un vistazo a los argumentos que la prensa nos proporciona de las argumentaciones del TS y del TSJPV, porque nos ilustran a la perfección lo tenue de la frontera entre la condena y la absolución, en mi opinión mucho más dependiente del talante y las opciones personales de los jueces (las justas interpretaciones que realizan de los conceptos, no de los hechos, que veremos que son compartidos por todos), que de la propia práctica jurídica.

A ello. Lean los argumentos que esgrime el TS para condenar a Otegi:

[las manifestaciones] «expresan un evidente menosprecio al Rey y a la institución que encarna, afectando al núcleo último de su dignidad en cuanto le está atribuyendo una de las manifestaciones delictivas más graves en un Estado de Derecho y, por consiguiente, ultrajantes y claramente atentatorios para la honorabilidad».

De esta forma, el ejercicio del derecho a la libertad de expresión resulta, «con toda evidencia, contrario al principio de proporcionalidad y absolutamente innecesario, superándose con mucho lo que pudieran considerarse críticas hirientes, molestas o desabridas».


No obstante, un miembro del Tribunal Supremo ha formulado un voto particular en el que se asumen los argumentos del TSJPV:

El magistrado Perfecto Andrés ha formulado un voto discrepante por considerar que las manifestaciones del condenado eran «de naturaleza y alcance exclusivamente políticos» y no se referían a la vida privada del Rey, por lo que su honor, «que es el bien jurídico objeto de tutela de los delitos de injuria y calumnia, no se habría visto afectado».

«Tratándose de manifestaciones animadas de una exclusiva intencionalidad política, la Constitución abre el más amplio espacio a la discrepancia, hasta el punto de admitir exteriorizaciones torpes de desafecto a las instituciones, si se limitan al plano verbal», señala.«Es por lo que en tal espacio tienen cabida, incluso, declaraciones como las contempladas, que, por su total negatividad y su ausencia de rigor intelectual y de finura dialéctica, son una suerte de desahogo subcultural o de exabrupto».


Los ponentes que redactaron la sentencia del TSJPV, afirmaron:

En la sentencia, el tribunal, presidido por el magistrado y presidente del TSJPV, Fernando Ruiz Piñeiro, se establece que las declaraciones son "claramente ofensivas, impropias, injustas, oprobiosas y ajenas a la realidad", pero no se consideran "injurias graves", por lo que están amparadas por el derecho a la libertad de expresión.

(...)

La resolución judicial, de la que son también ponentes Nekane Bolado y Roberto Saiz, recuerda la doctrina de los tribunales Constitucional y Europeo de Derechos Humanos según la cual "la tutela del derecho al honor se debilita, proporcionalmente, como límite extremo de las libertades de expresión e información, cuando sus titulares, como en el caso que nos ocupa, son personas públicas, ejercen funciones públicas o resultan implicadas en asuntos de relevancia pública".

"No se trata de una cuestión referente a la vida privada del jefe del Estado sino del rechazo de la vinculación del poder político fundado en el carácter hereditario de la institución que aquél [el Rey] personalmente simboliza", añade la sentencia.

(...)

Las declaraciones de Otegi, indica el texto, "se realizaron en un ámbito que puede sin dificultad considerarse de carácter público -político e institucional-, no sólo en razón de la condición del sujeto agente -parlamentario del Parlamento Vasco-, sino también de la de la autoridad a la que se dirige, coincidente con la más Alta Magistratura del Estado".


En definitiva, un buen número de juristas están señalando que la honorabilidad como bien jurídico se limita al entorno privado y no a la dimensión pública o política, advirtiéndonos de que importante jurisprudencia (Tribunal Constitucional y Europeo de Derechos Humanos) cree en la protección del honor "se debilita, proporcionalmente, como límite extremo de las libertades de expresión e información" cuando hablamos de personas como la figura del monarca.

La otra observación interesante es, como les decía, que todos convienen en interpretar los hechos de la misma forma. Se emplean palabras como exabrubto y se cuestiona el rigor intelectual de lo que se dice y nadie descarta lo ofensivo de las expresiones.

Así pues, las similitudes con el caso Losantos son extraordinarias. Si la petición de auxilio a la justicia de Ricardo sigue su curso y se emplean los mismos argumentos, Losantos será condenado. Pero cabe la posibilidad clara de que nos encontremos ante un camino plagado de condenas y revisiones de condena, porque estamos en el fino límite de lo que una democracia puede soportar. Yo, no obstante, me sigo inclinando porque lo justo es la absolución, como lo sería la de Otegi, porque me siento más identificado y creo mejor (no me queda otro argumento) que las mismas visiones y en las mismas palabras de quienes no han condenado a Otegi, al tiempo que no comparto las palabras de Otegi y Losantos.

Aprovecho para volver a pedir a los defensores acérrimos de FJL que nos digan (no tuve éxito en mi anterior petición) si les parece aceptable que Otegi sea condenado o absuelto, y si ampara a éste la misma libertad y los mismos límites a la libertad que a Losantos.

Seguiremos atentos.


Actualización (7:26 a.m.): Leo ahora mismo el editorial de El País acerca de la sentencia de Otegi. En líneas generales se extiende en la dificultad de delimitar el delito, pero cierra su deliberación con esta afirmación inquietante: "Ello [se refiere a la amplitud de la libertad de expresión en lo que se refiere a las instituciones] explica que se erradicara del Código Penal el delito de desacato (injurias, calumnias, insultos o amenazas verbales contra autoridades), incompatible con el derecho a las libertades de información y expresión en el ejercicio de la crítica política. De no haberlo hecho, sería impensable la proliferación de juicios, incluso radicalmente ofensivos, que hoy se lanzan todos los días sobre las instituciones del Estado y quienes las representan. La duda es si la sentencia del Supremo no ha confundido el delito de injurias al Rey con el ya desaparecido de desacato.

Actualización segunda (11:50 a.m.): Leo ahora en el blog de Ricardo su post dedicado a la condena de Otegi. Espera que Losantos termine en el trullo.



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