Hermoso y brillante alegato en pro de la libertad individual a cuento de los que deciden prescindir de la vida: huelguista y enferma desgraciada.
Enrique Villanueva Cañadas, Catedrático de Medicina Legal de la Universidad de Granada, una pieza de opinión del diario El Mundo (para abonados):
De Juana Chaos se pone en huelga de hambre para protestar por una decisión judicial que cree injusta. La huelga de hambre es un derecho constitucional; es más, es un acto de una gran dignidad ética. A lo largo de la Historia ha sido un recurso que se ha utilizado en múltiples ocasiones. Los bienes en juego son bien claros: la persona decide poner en riesgo su propia vida en defensa de unos valores o principios que cree justos. Pero, con lógica, la sociedad estima que no se puede sentir coaccionada por esta acción. El bien común, en este caso, está de parte de la sociedad, que defiende sus principios con la autoridad y legitimidad que emana del Estado democrático. Si se cede a la coacción, será por razones políticas, nunca por razones éticas o humanitarias, ya que en el planteamiento inicial el huelguista cuenta con las consecuencias.
No debe equiparse huelguista y suicida. El Estado no debió intervenir alimentándolo, no tiene legitimidad para vulnerar y coaccionar a este individuo privándolo de un derecho fundamental, y, por tanto, inviolable, degradando su dignidad. Los médicos que lo alimentaron podían perfectamente haberse acogido a la objeción de conciencia, por dos razones: una, porque suponía cooperar en un acto de coacciones y, en consecuencia, indigno; y otra, por tratar compulsivamente a una persona que rechaza un tratamiento.
Por si había duda de si la autonomía era o no un principio constitucional, hoy ya no la hay, porque, además, es un principio legal. La ley 41/2002 (Básica Reguladora de la Autonomía del paciente) consagra la autonomía del paciente y permite, sin excepción para consecuencias personales, que el paciente puede rechazar cualquier tipo de tratamientos que se le propongan. De Juana Chaos tenía derecho a rechazar el tratamiento de la alimentación enteral y el Estado no tenía legitimidad alguna para imponérselo. El reglamento de Instituciones Penitenciarias no puede vulnerar la Constitución, ni puede privar a los presos de los derechos fundamentales que no estén suspendidos expresamente en la sentencia por la cual fue condenado. Ya sé que existe una sentencia del Constitucional que le da al Estado un poder especial para vulnerar estos derechos de los presos, aunque la sentencia nada diga sobre suspender derechos fundamentales. Ello puede justificarse con un truco legal, pero no con un razonamiento ético.
Las palabras pronunciadas por el presidente del Gobierno -«actuar en defensa del valor supremo de la vida»- lo sitúan en un compromiso ético de enorme trascendencia. Porque el valor de la vida es independiente de la situación personal del titular de la misma: la vida de una persona vale lo mismo en prisión que en libertad, es una falacia decir que para el Estado una persona en prisión vale más. Y, además, ha tomado partido en la vieja polémica de qué tiene más valor constitucional: la vida o la libertad, al situar el valor de la vida por delante de la libertad, en clara contradicción con la doctrina del Tribunal Constitucional expresada en la sentencia a propósito de los supuestos de despenalización del aborto, en la que claramente dijo que la libertad era un valor jerárquicamente superior a la vida.
El caso de Inmaculada Echevarría es semejante. Mi posición es la ya planteada por el presidente de la Comisión Central de Deontología, y publicada en la prensa. Inmaculada tiene derecho a suspender un tratamiento. En su momento, ya lejano, cuando se le puso la respiración asistida, la pudo rechazar. Habría sido necesario, incluso, que se pidiese su consentimiento para instaurar un tratamiento que era exclusivamente paliativo, es decir, que no iba a curar nada, sólo a prolongar la vida. El curso natural de esta enfermedad, la distrofia progresiva, habría sido la muerte hace algún tiempo. El suspender el tratamiento no es eutanasia, es simple y llanamente suspender una medicación, que en este caso es instrumental.
No alcanzo a comprender la judicalización de este caso. ¿Podía decir el Consejo consultivo otra cosa? Pues creo que no, porque a esta paciente le asiste el derecho a rechazar tratamientos y nadie tiene legitimidad para imponerle una determinada calidad de vida. La única cuestión era verificar que su consentimiento era válido. ¿Debería intervenir el presidente en salvaguardar el valor supremo de esta vida, que seguramente es más útil a la sociedad que la de De Juana Chaos?. Pues según su doctrina, si. He aquí el grave error de introducir la anfibología en la ética. Me parece que será imposible, desde la neutralidad de una ética hermenéutica, explicarle a la ciudadanía por qué la vida de De Juana Chaos debe salvarse, cuando ha sido él el que se la ha jugado en apoyo de sus objetivos, y la de Inmaculada no, cuando esta viene amenazada por hechos ajenos a su voluntad.
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