El titular es amarillista de narices: con un par. Pero tiene su lógica: en el sistema de la crucecita anterior, si lo que los sufridos pagadores de impuestos marcaban no daba para cubrir la cuota de la Iglesia, el estado se encargaba de la diferencia. Así se estuvo durante años.
Ahora, con el cánon la ley ha previsto lo mismo:
1. Si la cantidad devengada entre los días 1 de julio de 2008 y 30 de junio de 2009, conforme a las declaraciones-liquidaciones que por tal período deben presentar los deudores de la compensación a las entidades gestión de derechos de propiedad intelectual y que estas, a su vez, deben presentar al Ministerio de Cultura, en concepto de compensación por copia privada correspondiente a la modalidad de reproducción de obras divulgadas en forma de libros y publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros supera 37.200.000 euros o se sitúa por debajo de 34.800,00 euros, o la correspondiente a las modalidades de reproducción de fonogramas u otros soportes sonoros y de reproducción visual o audiovisual supera los 80.600.000 euros o se sitúa por debajo de 75.400.000 euros, las compensaciones y distribuciones establecidas en los apartados primero y segundo se revisarán al objeto de que las cantidades devengadas se sitúen dentro los límites mínimo y máximo anteriores, correspondientes a cada modalidad de reproducción citadas.
Es genial. Hay que dárselo y punto.
Me planteo una nueva campaña: voy a quitar mi licencia CC y le voy a pedir a la SGAE mi cuota del cánon por cada enlace que hagan a mi blog. Como son pocos, salgo barato. ¿Algún abogado pillo que sepa inundar de peticiones como ésta a la SGAE? Jocoso que estoy, caramba.
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